ORIGEN Y DESARROLLO DE LA JAL EN COLOMBIA Primera Parte
- JUAN POLANCO PEREZ
- 15 feb 2016
- 3 Min. de lectura

Han pasado 47 años desde el origen de las Juntas Administradoras Locales-JAL en el escenario democrático de Colombia, este inicio se dio a través del artículo 61 del Acto Legislativo número 1 del 17 de diciembre de 1968 que reformó la Constitución Política de 1886, donde se introdujo como facultad exclusiva de los Concejos Municipales la creación de estas instituciones políticos-administrativos de orden territorial en el ámbito local, como estrategia de descentralización de los Concejos y que señala:
“En cada distrito municipal habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominará Concejo Municipal, (…) Los Concejos podrán crear Juntas Administradoras Locales para sectores del territorio municipal, asignándoles algunas de sus funciones y señalando su organización, dentro de los límites que determine la ley”.
Esta reforma se dio bajo el mandato del presidente liberal Carlos Lleras Restrepo (1966-1970), tercer mandatario del régimen conocido como el Frente Nacional época marcada por el excesivo y agobiante centralismo bipartidista en la historia de nuestro país, este gobierno liberal fue denominado “DE LA TRANSFORMACIÓN NACIONAL”, caracterizado por la estabilización, descentralización y crecimiento económico (Diario Occidente, 2011); ésta tenía como objetivo darle mayor poder al Ejecutivo y agilizar el aparato administrativo unido al ánimo de propiciar la participación ciudadana y comunitaria.
Dicha disposición constitucional fue reglamentada 18 años después, mediante Ley 11 de1986 “Por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales”, donde los artículos 16 al 21 regula las Juntas Administradoras Locales. Dicha disposición otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para codificar las disposiciones constitucionales y legales, vigentes en ese momento, para la organización y el funcionamiento de la Administración Municipal. En virtud de lo anterior el presidente Belisario Betancourt dicto en abril 25 el Decreto 1333 de 1986, “Por el cual se expide el Código del Régimen Municipal”, donde se reglamenta las Juntas Administradoras Locales en los Artículos 311 al 319.
En este periodo, es triste poder identificar la falta de voluntad política de los congresistas para seguir ampliando la participación democrática en los asuntos públicos; pasan dieciocho años para que el legislador, autoridades y órganos del ejecutivo procedan a desarrollar los diferentes aspectos que le permitieran a las JAL como corporación pública, iniciar su vida jurídica y política en el ámbito local, comunal y corregimental, posición que sigue incrustada en políticos locales actuales con actitudes de emperadores que de demócratas.
El otro asunto es que las funciones asignadas por la Ley 11 de 1986 y recopilada en el decreto 1333 de 1986, por su carácter abstracto y poco vinculante o decisorio no parece haber motivado suficientemente a los ciudadanos de las Comunas y Corregimientos para participar activamente en la elección de las mismas; por lo que en este periodo no tuvieron la suficiente trascendencia o motivación para desarrollar su papel como verdaderos órganos estatales autónomos con naturaleza político-administrativa en el ámbito local, comunal y corregimental.
Recordar que el 17 de Diciembre de 2018, la JAL estará cumpliendo 50 años de su existencia y su peregrinar y aportando con mártires en la construcción de patria desde localidades, comunas y corregimientos.
Autor: JUAN POLANCO PEREZ
Director Fundación RESTITUIR “Entidad Gestora del Desarrollo”
Ex edil JAL Comuna 6-Doce de Octubre, Ex presidente de ASOEDILES-Medellín.
Ex coordinador del Proyecto de Apoyo y Acompañamiento a las JAL en el Ejercicio de sus Funciones-Alcaldía de Medellín.
Contacto: 301-6958418. E-mail: jpolanco12@hotmail.com http://fundacionrestituir.wix.com/medellin
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