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¿QUE ES LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL?

  • JUAN POLANCO PEREZ
  • 23 feb 2016
  • 3 Min. de lectura

En el ejercicio de construir y consolidar una Conciencia Política, es importante comprender la naturaleza de la Junta Administradora Local-JAL, ella es una corporación pública[1] de elección directa[2] con carácter político-administrativo[3] y gestión autónoma[4], que funciona según su reglamento interno como cuerpo colegiado de representación popular[5]; este órgano estatal es de orden territorial[6] en el ámbito local, comunal y corregimental con atribuciones y funciones de planeación, organización, ejecución y control, consignadas en la Constitución, Leyes y Normas.



La JAL como corporación pública, está conformada por un numero plural de ciudadanos que son elegidos por votación popular para un periodo de cuatro (4) años; estos integrantes tienen la dignidad de servidores públicos y se les denomina Ediles; razón por la cual deben de actuar consultando la justicia y el bien común, porque son responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propia de su investidura política.


Los ediles como servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento interno de la corporación; son responsables por infringirlas y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.


El gobernador, diputados, alcalde, concejales y especialmente los integrantes de las Juntas Administradoras Locales tienen que ocuparse en generar las condiciones para su organización y el buen funcionamiento de estas corporaciones públicas como cuerpo colegiado, para ellas disponen de los recursos que se incluyan en los presupuestos de la Nación, Departamento o Municipio. El funcionamiento de ellas aportaría a seguir profundizando y ampliando la participacion democrática en los asuntos públicos locales, en el marco de una descentralización y desconcentración en la función administrativa en las localidades, comunas y corregimientos.


La gestión autónoma de la JAL, hay que entenderla en los términos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-837 de 2001 que dice: “La autonomía no equivale a autarquía ni a soberanía de las entidades territoriales: debe entenderse como la concordancia de la actividad de éstas con un género superior, que no rompe el modelo del Estado unitario".


El Estado es uno solo, sin separación tajante ni independencia entre sus niveles nacional y territorial. En esa dirección, el artículo 288 de la Constitución señala que “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”. Con el fin de evitar una situación de anarquía institucional.


Compañeros Integrantes de las JAL a trabajar con compromiso, por una Corporacion Publica organizada y funcionado con autonomía política, ejerciendo el poder público para el desarrollo de su territorio.

Autor: JUAN POLANCO PEREZ

Director Fundación RESTITUIR “Entidad Gestora del Desarrollo”

Ex edil JAL Comuna 6-Doce de Octubre, Ex presidente de ASOEDILES-Medellín.

Ex coordinador del Proyecto de Apoyo y Acompañamiento a las JAL en el Ejercicio de sus Funciones-Alcaldía de Medellín.

Contacto: 301-6958418. E-mail: jpolanco12@hotmail.com http://fundacionrestituir.wix.com/medellin

[1]Corte Constitucional Sentencia C-715 de 1998, señaló: “ (…) que si bien es verdad que los ediles de las Juntas Administradoras Locales, como integrantes de estas Corporaciones Públicas son servido­res públicos conforme a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Nacional…”.

[2] Constitución Política, articulo 260 expresa: “Los ciudadanos eligen en forma directa………..miembros de las Juntas Administradoras Locales”.

[3] El Consejo de Estado, Magistrado Urueta 1998 dice: “1º. […] son organismos colegiados de carácter administrativo, delegatarias de algunas funciones tradicionalmente ejecutadas por el concejo municipal…”

[4] Corte Constitucional Sentencia C-541 de 1993. Dice: “Las Juntas Administradoras Locales surgen Constitucionalmente…… En tal virtud les corresponde la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local…”

[5]El Consejo de Estado, Sala de Consulta, mediante concepto de 5 de julio de 2001, Rad. 1359, dijo: “Estas juntas son corporaciones públicas, cuerpos de representación elegi­dos por el pueblo, que participan en la elaboración de planes y programas, de propuestas de inversión, que tienen funciones de vigilancia y control de la gestión pública, etc., y hacen parte de la administración municipal o distrital…”

[6] Constitución Política, articulo 318 expresa: “(…) en cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley...”


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