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LA JAL GARANTE EN PROCESOS PARTICIPATIVOS

  • JUAN POLANCO PEREZ
  • 25 feb 2016
  • 2 Min. de lectura


Las Juntas Administradoras Locales –JAL del Municipio de Medellín, están obligadas como representantes de sus electores, actuar en sus respectivas comunas y corregimientos como garante institucional para promover, proteger y garantizar el derecho a la participación democrática deliberativa y protagónica de los habitantes del territorio, en la construcción del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 Medellín Cuenta con Vos, en sus diferentes etapas.


Proceso participativo que tiene que ser dialogado, acordado bajos los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, complementariedad y participación entre las JAL, la Alcaldía y el Concejo Municipal, antes de llegar a los escenarios de participación deliberativa para la construcción concertada con los habitantes y organizaciones civiles de la ciudad. Como lo expresa la Ley 136 de 1994 en sus artículos 4, 134 y 135.


Hay que recordar que la Junta Administradora Local-JAL es una corporación pública de elección directa con carácter político-administrativo y gestión autónoma, que funciona según su reglamento interno como cuerpo colegiado de representación popular; este órgano estatal es de orden territorial en el ámbito local, comunal y corregimental con atribuciones y funciones de planeación, organización, ejecución y control, consignadas en la Constitución, Leyes y Normas.


Está conformada por un numero plural de ciudadanos que son elegidos por votación popular para un periodo de cuatro (4) años; estos integrantes tienen la dignidad de servidores públicos y se le llama Ediles; razón por la cual deben de actuar consultando la justicia y el bien común, porque son responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propia de su investidura.


El rol clave de la JAL en el proceso participativo para la elaboración de los planes de desarrollo es recogida por la Corte Constitucional en sentencia T-530-92, donde expreso que:


“…. El derecho de participar en la construcción y orden de la ciudad se ejerce primariamente a través de los órganos representativos de los ciudadanos a nivel nacional, regional o local, además de articularse a través de su participación directa en las Juntas Administradoras Locales.


…Si bien existen diversos mecanismos donde la participación ciudadana no se restringe a la elección de sus JAL, la intervención de esta en uso de sus facultades dentro del proceso es una garantía que blinda el proceso frente a la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo local y municipal lejos de intereses particulares.”


Quiero concluir este texto, expresando una convicción personal frente a la insistencia de muchos de promover a las JAL como instancia de participación y/o de planeación, lo cual recoge aspectos de sus atribuciones, pero reduce la integridad de su naturaleza, como también la dinámica de su funcionamiento, y debilita el ejercicio de su poder público y político en sus respectivos territorios… Las JAL en su esencia son órganos autónomos del estado social de derecho, comprometida con sus fines, donde tienen y deben funcionar en esa lógica, y no dejarse limitar desde el lenguaje de algunos actores, que menosprecian en la práctica la soberanía y la voluntad popular.



Autor: JUAN POLANCO PEREZ

Director Fundación RESTITUIR “Entidad Gestora del Desarrollo”

Ex edil JAL Comuna 6-Doce de Octubre, Ex presidente de ASOEDILES-Medellín.

Ex coordinador del Proyecto de Apoyo y Acompañamiento a las JAL en el Ejercicio de sus Funciones-Alcaldía de Medellín.

Contacto: 301-6958418. E-mail: jpolanco12@hotmail.com http://fundacionrestituir.wix.com/medellin


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