LA JAL EN LA NUEVA LEY DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Primera Parte
- JUAN POLANCO PEREZ
- 16 mar 2016
- 3 Min. de lectura

El 6 de Julio de año pasado, se aprobó en el Congreso de la República la Ley Estatutaria 1757 de 2015, "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción Y protección del derecho a la Participación Democrática". Donde se desarrollan funciones de las Juntas Administradoras Locales-JAL y le da otras competencias en relación con garantizar la democracia participativa, protagónica y deliberativa en sus respectivos territorios.
La JAL dará trámite a iniciativa de participación ciudadana presentada a la Corporación Pública, mediante resolución, si al ser presentada se está al final del periodo de sesiones se archivará la iniciativa y se deberá darle curso a la iniciativa de participación ciudadana en el siguiente periodo de sesiones, dentro de los cinco primeros días del inicio de la misma. [Según el artículo 19 Parágrafo 2 de la citada ley].
Las iniciativas normativas que sean radicadas por la ciudadanía en la Secretaria General de la JAL, para su aceptación o negación después de su estudio por los miembros del cuerpo colegiado en conformidad con el reglamento interno; donde los términos serán improrrogables y su estudio será prioritario en el orden del día. En el caso en que la iniciativa sea negada en comisión, podrá ser apelada en plenaria por el comité promotor de la iniciativa en los términos del reglamento de la corporación pública. [Articulo 20 literales A y B].
Es responsabilidad de la JAL, enviar los Mecanismos de Participación a realizarse en sus territorios, a los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo competentes para la Revisión previa de Constitucionalidad. [Articulo 21 literal B].
En relación con la función celebrar al menos dos Cabildos Abiertos por periodos de sesiones, según Ley 136 de 1994 articulo 131 numeral 12. En la Ley estatutaria 1757 de 2015 en sus artículos 22, 24-30 expresa lo siguiente: La Secretaria General de la JAL recibirá la petición de la realización del Cabildo Abierto; con su respectivo radicado. Y ordenará la publicación de dos convocatorias del Cabildo Abierto en un medio de comunicación de amplia circulación y cuando fuere posible, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con diferencias no menor de diez (10) días entre una y otra. Como también tramitar la trasmisión en directo del Cabildo Abierto por medios tecnológicos ya sea internet u otros medios. La JAL inscribirá en la Secretaria General de la Corporación Publica a los ciudadanos que van a intervenir en el Cabildo Abierto; quienes se inscriben tres (3) días antes de la realización del Cabildo, presentando un resumen escrito de su intervención.
La JAL, citará a los funcionarios de la administración a solicitud ciudadana, derivada de la convocatoria al Cabildo Abierto, estos serán citados con cinco (5) días de anticipación para que concurran al Cabildo y para que respondan oralmente o por escrito sobre hechos relacionados con el tema del Cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta. Es obligación del Alcalde o Gobernador, según sea el caso, asistir al Cabildo Abierto.
Convocar una Sesión de la JAL una semana después de realizado el Cabildo Abierto donde se expondrán las respuestas razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciudadanos. Llevar en la Secretaria General de la JAL un registro de cada Cabildo Abierto, los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del evento y la repuesta de la corporación respectiva. Copia de este registro se enviara al Consejo Nacional, Departamental y Municipal de Participación y al Consejo Nacional Electoral.
Estas funciones a realizar de la JAL, implican una gran responsabilidad en la gestión documental de la corporación, desde la Secretaria General y sus respectivos procedimientos plasmados en su reglamento interno. ¡Integrantes de las JAL recuerden que ustedes son responsables antes las autoridades por infringir la Constitución, las Leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones!
Autor: JUAN POLANCO PEREZ Director Fundación RESTITUIR “Entidad Gestora del Desarrollo” Ex edil JAL Comuna 6-Doce de Octubre, Ex presidente de ASOEDILES-Medellín. Ex coordinador del Proyecto de Apoyo y Acompañamiento a las JAL en el Ejercicio de sus Funciones-Alcaldía de Medellín. Contacto: 301-6958418. E-mail: jpolanco12@hotmail.com http://fundacionrestituir.wix.com/medellin
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