LA JAL EN LA NUEVA LEY DE PARTICIPACION DEMOCRATICA Segunda Parte
- JUAN POLANCO PEREZ
- 18 may 2016
- 2 Min. de lectura

En esta nueva ley de participación democrática, se desarrolla los postulados de la democracia participativa, especialmente en la complementariedad de la democracia directa y la representativa, como está concebida en la Constitución Política actual, reto para las JAL como las corporaciones públicas más cercanas a los habitantes de una ciudad.
La ley recoge la responsabilidad de la JAL como Corporación Pública, someter a consideración del pueblo a través de un referendo un proyecto de resolución que incorpore el texto que se propone. La JAL como cuerpo colegiado debe pronunciarse para emitir conceptos previos sobre la conveniencia de las convocatorias a consultas populares de iniciativa gubernamental en el ámbito a nivel comunal y/o corregimental, la cual por mayoría simple podrá rechazarla o apoyarla. [Artículos 20 literal D y 32]. Y publicar las resoluciones con ocho (8) días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral del mecanismo de participación con aprobación popular. [Articulo 42 literales B y C].
En relación con los Informes de Rendiciones de Cuentas recibidas le corresponde Evaluar, dictaminar y responder a los informes anuales de rendición de cuentas que presente el Alcalde, Corregidores, la JAL tendrá un mes de plazo para estudiar y elaborar la evaluación a los informes de rendición de cuentas. Articulo 57
En relación con los Informes de Rendiciones de Cuentas que da la JAL como órgano estatal le corresponde diseñar un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas. Articulo 58. Y elaborar un Informe de Rendición de Cuentas del desempeño de la JAL como cuerpo colegiado; mínimo una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses a partir del segundo año. Articulo 59
También le corresponde inscribir desde la secretaria general de la JAL a personas, organizaciones sociales y comunitarias, partido o movimiento político para que le sean remitidos vía correo electrónicos los proyectos de resolución radicados, los cuestionarios de control político como sus repuestas atinentes al tema de su interés; los proyectos en que se adelantan los temas deberán ser enviados oportunamente. Articulo 73. Proponer un representante de la JAL al Consejo Nacional, Departamental, Municipal de Participación Ciudadana respectivamente. Artículos 79 literal S, 82.
En relación con el proceso del Presupuesto Participativo es responsabilidad de la JAL Incorporar los Acuerdos Participativos resultado de dicho proceso, previo a la discusión de los presupuestos plurianuales (POAI). Articulo 93.
La gran responsabilidad de la JAL como órgano colegiado estatal de Promocionar, Garantizar y Divulgar a través de los diferentes medios de comunicación y escenarios de encuentro de la sociedad participante de los mecanismos y nuevas formas de participación en busca del uso permanente y efectivo por parte de la ciudadanía, reto al cual estos cuerpos colegiados no tienen que ser inferiores.
Autor: JUAN POLANCO PEREZ
Director Fundación RESTITUIR “Entidad Gestora del Desarrollo”
Ex edil JAL Comuna 6-Doce de Octubre, Ex presidente de ASOEDILES-Medellín.
Ex coordinador del Proyecto de Apoyo y Acompañamiento a las JAL en el Ejercicio de sus Funciones-Alcaldía de Medellín.
Contacto: 301-6958418. E-mail: jpolanco12@hotmail.com http://fundacionrestituir.wix.com/medellin
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